Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 14 de julio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Ochoa
Número y páginas del Diario de Sesiones 104, 2.710, 2.711
Tema: Estado de los ayuntamientos y Diputaciones

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): No tema el Sr. Ochoa porque este asunto quedó en suspenso, que ya vamos a terminarle; y voy a contestar muy brevemente al Sr. Castilla.

Se ha lamentado, y con razón, S. S. de la difícil situación de las corporaciones populares, pero ha hecho justicia a las causas que han traído esa mala situación.

Los ayuntamientos contaban con varios recursos que han desaparecido, y luego se les ha dejado en libertad para establecer de ellos los que han tenido por conveniente. El Sr. Castilla, al hacerse cargo de la mala situación de esas corporaciones, ha debido tener en cuenta: primero, las circunstancias críticas por que han pasado; y segundo, que desde el momento en que los ayuntamientos han conquistado su autonomía, se han visto en situación difícil, porque la verdad es que realmente el Sr. Castilla, sin querer, ha venido a atacar la autonomía de los ayuntamientos. (El Sr. Castilla: No.) No, no digo yo precisamente que S. S. la haya atacado, pero se desprende algo de eso de las palabras mismas de S. S.

Su señoría ha atacado los consumos; ha supuesto, y ha supuesto bien, que la contribución de consumos la echó abajo la revolución, y que el Gobierno no debe reproducirla; pero el Sr. Castilla no puede menos de reconocer que los ayuntamientos, para adquirir recursos, no tienen más remedio que imponer la contribución de consumos; así es que hay sólo en el Congreso más de 2.000 exposiciones de ayuntamientos pidiendo su establecimiento, y allí donde a los ayuntamientos se les ha dejado en libertad, la han establecido. Es más; yo le puedo decir al Sr. Castilla que hay unos cuantos ayuntamientos que cuando yo volví al Ministerio de la Gobernación habían restablecido los consumos, y son los únicos que están bien, que se hallan en completo desahogo.

Lo que no podemos hacer, al menos el Gobierno no lo hará sin ponerse en contradicción, es establecer los consumos como recursos para el Estado; pero deja a los pueblos que los impongan si quieren; esa es mi opinión: en vista de las penalidades por que han atravesado los ayuntamientos, y en vista de que han establecido los consumos directa e indirectamente, se les ha dejado en libertad. Por consiguiente, yo que deseo, como el Sr. Castilla, que los ayuntamientos salgan de esa mala situación, no me atrevo a poner impedimento para que restablezcan los consumos, hasta tal punto, que en esta ley que se acaba de votar definitivamente, hay un artículo en que se les da facultades para establecer los consumos; y por cierto que el Sr. Castilla se ha lamentado, y con razón, de la mala situación de los ayuntamientos, cuando uno de los objetos de la ley que se ha votado últimamente es sacar a los ayuntamientos de esa mala situación, y me ha chocado ver que algunos compañeros suyos, no sé si S. S. también; no la hayan votado. Creo que han hecho mal, porque no sólo esa ley tiende a sacar de mala situación al Estado, sino también a las corporaciones que aquí viene defendiendo S. S. De manera que S. S., que viene a quejarse de la mala situación de los ayuntamientos, y a defender a los ayuntamientos contra disposiciones que supone del Gobierno, ha debido empezar por votar esa ley, que puede sacar de apuros a los ayuntamientos.

Su señoría ha citado una circular del Sr. Ministro [2.710] de la Gobernación limitando al 25 por 100 la cantidad con que pueden recargar los ayuntamientos la contribución territorial. Esa circular no es de mi tiempo; fue dada a excitación del Sr. Ministro de Hacienda, porque sabe el Sr. Castilla que la Constitución autoriza al Gobierno la inspección de los arbitrios municipales, con el objeto de que no se vayan a esquilmar las rentas del Estado. Pues bien; se ha visto que los ayuntamientos, no entendiendo el repartimiento general, o no encontrando fácil otro repartimiento más que aquel que el Estado tenía hecho, han acudido a él para establecer un recargo de un tanto por 100, y la ley había fijado como límite en el recargo de la contribución industrial el 25 por 100; pero no había dicho nada respecto de la contribución territorial: y los ayuntamientos, no queriendo comprender como repartimiento general más que aquel que el Estado tenía hecho, imponían recargos terribles a la contribución territorial; y entonces fue necesario que el Ministro de Hacienda, después de muchísimas quejas de los pueblos y propietarios, de acuerdo con el Ministerio de la Gobernación, acordara poner un límite a los recargos que se habían de imponer a la contribución territorial; y habiendo ya establecido un límite de 25 por 100 en la contribución industrial, parecía natural que ese mismo límite sirviese para la territorial, y de ahí el origen de esa circular.

Pero claro está que ese 25 por 100 no se refería más que a la derrama territorial; y por lo demás, en el repartimiento general pueden hacer los ayuntamientos lo que les parezca, considerando a los vecinos, no bajo el aspecto de contribuyentes, sino de pudientes, considerando la riqueza en general; y en ese caso ellos son dueños de establecer lo que tengan por conveniente porque para eso no reza el 25 por 100. Si, por ejemplo, el ayuntamiento toma al ciudadano en sus diversas industrias, y considera también al bracero por los productos que tenga, en ese caso el ayuntamiento puede hacer lo que tenga por conveniente, y para eso no reza la circular, sino para el recargo sobre la contribución territorial; porque si ese recargo sobre la contribución territorial no tuviera un límite, podría llegar el caso de que se agotase ese manantial de rentas.

Por lo demás, si los ayuntamientos no tenían bastante con el recargo de 25 por 100, podía haber acudido al repartimiento general autorizado por la ley; podían coger al vecino y examinar su riqueza en general, e imponerle la contribución que les parezca, guardando equitativa distribución entre todos; pero la verdad es que los ayuntamientos se oponen a eso como al impuesto personal, porque no es una contribución conocida, pues la peor contribución, modificada, mejorada, es mejor que el impuesto que nuevamente se establezca, por fundado y aceptable que sea; porque los pueblos oponen tal resistencia a toda innovación en esa cuestión, que no hay medios de llevar adelante el nuevo impuesto; solamente puede tener lugar en una Hacienda desahogada, cuando no faltan recursos al Estado para atender a sus necesidades sin necesidad de la nueva contribución que se impone; pero pretender en una Nación apurada imponer una nueva contribución, eso es muy difícil. Yo he estudiado el impuesto personal, y me parece muchísimo mejor, sin dificultad ninguna, que la contribución de consumos; pues sin embargo, no hay pueblo que no prefiera la contribución de consumos al impuesto personal; porque el impuesto de consumos es un impuesto que ya conocen, porque es una contribución a que ya están acostumbrados, porque es una contribución que han manejado por mucho tiempo, y se les figura que ninguna otra puede darles mejores resultados, mientras que la contribución directa, como es la personal, no se sabe cómo ha de llevarse a cabo, y ninguno de los vecinos la quiere pagar, ni los ayuntamientos la quieren imponer. Por consiguiente, en vista de esto, atendiendo a la resistencia que los ayuntamientos hacen para imponer una nueva contribución, viendo que era imposible llevar a cabo la contribución personal, ha dicho el Gobierno: pues después de todo hagan los ayuntamientos lo que quieran; ¿quieren la contribución de consumos? Pues adóptenla; ¿quieren otra clase de contribución? También están en libertad de imponerla; esa es la verdadera libertad para el municipio y para la provincia, y de esto no debe quejarse el señor Castilla.

Pues bien; una de las cosas que había que hacer para regularizar la situación de muchos ayuntamientos que han ido estableciendo paulatinamente los consumos, y con estos recursos han ido saliendo de sus apuros, mientras otros se hallan ahogados y en una situación aflictiva, una de las cosas que tenía que hacer el Gobierno era decir: vamos a legalizar la situación de esos ayuntamientos, y vamos a colocarlos en una situación desahogada. Yo creo que no se puede hacer por de pronto nada más conveniente para los ayuntamientos: yo creo que de esta manera podrán salir los ayuntamientos de los apuros en que se encuentran.

Repare el Sr. Castilla una cosa: antes tenían los Ayuntamientos el 50 por 100 de la contribución de consumos, que recaudaba el Estado; pues ahora, toda esa contribución la tienen para ellos en absoluta; el Estado no tiene nada: no sé si el día de mañana, en el plan que presente el Ministro de Hacienda, hará algunas modificaciones; pero hasta tanto, en esa ley de recursos que el Sr. Castilla no ha querido votar, a pesar de ser tan beneficiosa para los ayuntamientos, se les dejan facultades para imponer esa contribución, sin que de esos arbitrios tome absolutamente nada el Estado. Esa es indudablemente

la contribución que mejores resultados da a los pueblos, la que les da recursos más pingües, y la que mejor puede sacarlos de la mala situación en que se encuentran. Si en algunos pueblos hay medios de apelar a otra clase de recursos, también tienen los ayuntamientos completa libertad para hacerlo; de manera que yo creo que de este modo se satisfacen las aspiraciones del Sr. Castilla, y al mismo tiempo se atiende a los ayuntamientos, que es a mi modo de ver a lo que se encaminan las disposiciones del Gobierno, y a lo que se encamina también la proposición tan brillantemente defendida por S. S.



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